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COMUNICADO OFICIAL DEL COLEGIO DE APIS i

Por Veronica Parellada Eller - 7 min de lectura


ASSOCIACIÓ DE CATALUNYA RESPECTO A LA APLICACIÓN de la Ley 11/2020 de limitación de precios de alquiler



Hoy queremos compartir la novedad que nos manda el Colegio y Associació d’Agents Immobiliaris:


La Agencia de la Vivienda de Cataluña nos ha hecho llegar un comunicado referente a la Ley 11/2020. Informan que están constatando incumplimientos de algunos agentes sobre los requerimientos de la nueva Ley 11/2020, que limita los precios del alquiler en los municipios declarados con mercado de vivienda tenso.

Por ello, recordamos la importancia de aplicar correctamente la normativa e informamos que dentro del tercer trimestre iniciarán inspecciones para comprobar el grado de cumplimiento en las agencias.

En la carta que nos han hecho llegar, se lee textualmente:


“La Ley establece diversas obligaciones dirigidas a los propietarios y los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, que se manifiestan a lo largo de todo el proceso de arrendamiento de viviendas.”



La Agencia nos solicita recordarte la necesidad de “informar a los arrendadores de la existencia y límites de las rentas en las llamadas “zonas vivienda tensa”, de acuerdo con las normas éticas y deontológicas de la profesión y de conformidad con el artículo 55, del derecho a la vivienda, el cual establece la obligación de los agentes inmobiliarios de actuar con diligencia, responsabilidad y con sujeción a la legalidad vigente”.


Y como te avanzábamos, nos informa que se realizarán inspecciones durante el último trimestre del año, “actuaciones que en caso de que se detecten incumplimientos deberán conllevar las medidas sancionadoras previstas en la Ley“.


En este sentido, te recordamos que la Ley del derecho al la vivienda ha incorporado, en materia disciplinaria, las infracciones que a continuación detallamos:


INFRACCIONES GRAVES (Apartado 4 del artículo 124 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda)


Son infracciones graves en materia de contención de rentas:

a) Incumplir en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de rentas las reglas esenciales de este régimen relativas a la determinación de la renta.

b) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación del régimen de contención de rentas, si la renta fijada supera de un veinte por ciento o más este importe máximo.

c) Ocultar al arrendatario que la vivienda se encuentra sujeta al régimen de contención de rentas o información relativa al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas o al importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior necesario para determinar el precio de referencia.


INFRACCIONES LEVES (Letra f del apartado 2 del artículo 125 de la Ley 18/2007)


f) No hacer constar el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, o en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas.

Son infracciones leves en materia de contención de rentas:

a) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación de dicho régimen, si la renta fijada supera este importe máximo de menos de un veinte por ciento.

b) No adjuntar al contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice correspondiente a una vivienda análoga al arrendado, expresado en euros por metro cuadrado, con especificación de los márgenes inferior y superior, o la información relativa a la fecha o el importe de la renta correspondiente al contrato de arrendamiento anterior, si se necesitan para determinar la nueva renta, así como falsear o alterar la información mencionada en perjuicio del arrendatario.

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